Subvenciones a proyectos piloto de tecnología 5G.

 

Las actuaciones a realizar en cada proyecto serán todas aquéllas necesarias para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, así como para adaptar el piloto a la evolución de la tecnología 5G a lo largo del plazo de ejecución del proyecto. Solo serán subvencionables los gastos elegibles, relación de los cuales puede encontrarse en el anexo II a estas bases. Los gastos no elegibles que sean necesarios para el desarrollo de los pilotos deberán ser asumidos íntegramente por el beneficiario.

En ningún caso serán objeto de financiación dentro de estas subvenciones gastos cuyo devengo se produzca con posterioridad al plazo establecido para la ejecución del proyecto piloto (a excepción de los gastos de auditor, que se podrán devengar dentro del periodo destinado a la justificación del proyecto piloto, y sí son gastos financiables, tal y como se recoge en el anexo V de estas bases), o previamente a la fecha de resolución de la Convocatoria.

En lo que se refiere al uso del espectro radioeléctrico, para el desarrollo de los proyectos piloto, se podrán utilizar:

– las frecuencias de que dispongan los participantes en los mismos, y/o

– las frecuencias habilitadas para ello por el Ministerio de Economía y Empresa, de acuerdo con lo establecido en la «Resolución de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital por la que se habilitan determinadas bandas de frecuencias para la realización de pruebas piloto contempladas en el Plan Nacional 5G» (6),

(6) http://www.minetad.gob.es/telecomunicaciones/5G/Paginas/Pilotos5G.aspx

Se valorará positivamente que en el desarrollo de los proyectos piloto se haga uso de las frecuencias de las que ya dispongan los beneficiarios de las ayudas, bien por tratarse de titulares de dichos derechos de uso, bien por disponer de otros derechos de uso obtenidos mediante los mecanismos de mercado secundario del espectro contemplados en el Título VI del reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero.

En el anexo III a estas bases se detallan tanto las bandas de frecuencias, como las condiciones de utilización del espectro radioeléctrico puesto a disposición de estos pilotos.

La financiación de las subvenciones reguladas en la presente orden se realizará por la Entidad Pública Empresarial Red.es con cargo a sus propios recursos, si bien se podrá llevar a cabo una cofinanciación con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), conforme a su normativa específica.

El presupuesto de cada proyecto piloto será determinado por cada solicitante, no existiendo limitación sobre su cuantía total, pero sí sobre la cuantía de la ayuda. Para ello, el presupuesto identificará todos los gastos del proyecto piloto, y dentro de estos, aquel conjunto de gastos que sean elegibles de acuerdo a las presentes Bases. La ayuda solicitada deberá verificar, simultáneamente, las condiciones siguientes:

– El importe de ayuda solicitada no podrá exceder el 40 % de los gastos elegibles del proyecto piloto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25.5.c) y en el artículo 25.6.b).i) y 25.6.b).ii) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Para acogerse a la intensidad del 40 %, el beneficiario deberá:

• Difundir ampliamente los resultados del proyecto piloto, por medio de conferencias y publicaciones, en las que deberá citarse siempre a Red.es; o bien,

• Plantear una colaboración efectiva entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, y que ninguna empresa corra por si misma con más del 70 % de los costes subvencionables; o bien,

• Plantear una colaboración efectiva entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.

En caso de no darse ninguno de los tres supuestos, la intensidad máxima de la ayuda no podrá superar el 25 % de los gastos elegibles del proyecto piloto.

– El importe total de la ayuda, en cada Comunidad Autónoma, no podrá exceder las cantidades que se indicarán en la Convocatoria.

– En todo caso, el coste total de cada ayuda individual, por empresa y proyecto, no podrá superar los quince millones de euros, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Cada solicitud incluirá de forma detallada el coste del proyecto piloto, tanto para los gastos elegibles como para los que no lo sean, así como el importe de ayuda solicitada y los conceptos de gasto para los que se aplicará. La información presentada deberá indicar de forma especialmente clara el coste de las actuaciones elegibles, así como el importe de la ayuda solicitada y del presupuesto total del proyecto, a los efectos de establecer la intensidad de ayuda que se solicita.

La convocatoria de las ayudas queda siempre sujeta a las disponibilidades presupuestarias y/o a la disponibilidad de financiación FEDER.