DECRETO 131/2017, de 1 de agosto, por el que se regula el Plan de Empleo Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Publicadas la bases reguladoras de la concesión de ayudas para la creación de empleo mediante la contratación de personas paradas en situación o riesgo de exclusión social, para la ejecución de actuaciones tales como servicios
de utilidad, medio ambiente, desarrollo cultural, servicios personalizados, asistencia social, apertura de centros públicos, culturales o recreativos, o cualquier otro destinado a facilitar la inserción socio-laboral de este colectivo.

Programas:
a) Programa I. Empleo dirigido a los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Programa II. Empleo por entidades privadas sin ánimo de lucro y empresas de economía social, pequeñas y medianas empresas, según la consideración de la Unión Europea, incluidos autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades mercantiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad así como profesionales colegiados, que estén radicados en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o, al menos, algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles para el Programa I y de treinta días hábiles para el Programa II, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de la correspondiente convocatoria y el extracto previsto en el artículo 16q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PENDIENTE)