DECRETO 86/2018, de 19 de junio, por el que se regula el procedimiento de certificación y concesión del distintivo “Municipio Emprendedor Extremeño”.

El presente decreto es de aplicación a los Ayuntamientos extremeños interesados en la verificación y reconocimiento de su grado de compromiso en el ámbito del emprendimiento de la región, mediante la comprobación del cumplimiento de requisitos objetivos, puntuables y medibles.
A los efectos del presente decreto, se entiende por:
a) Persona emprendedora: persona que emprende y se determina a hacer y ejecutar, con resolución o empeño, algún proyecto considerable, arduo y de envergadura que requieraesfuerzo y dedicación.
b) Municipio Emprendedor: municipio cuyo Ayuntamiento ha obtenido el distintivo de “Municipio Emprendedor Extremeño”. que reconoce su compromiso efectivo con el fomento del emprendimiento y la creación de empresas en su término municipal.
c) Referencial: documento normativo que contiene explicaciones, detalles, exigencias y requisitos para un fin determinado. El referencial desarrolla requisitos horizontales o transversales, así como, requisitos específicos de cumplimiento que llevan asociados uno o varios indicadores que les caractericen, y cuyo grado de cumplimiento conllevará en su caso, que el Ayuntamiento que lo aplique, se pueda considerar un Municipio Emprendedor de acuerdo con el objeto del presente decreto.
d) Órgano Gestor: Dirección General que asuma las competencias en materia de empresa de la Consejería de la Junta de Extremadura titular de las competencias en materia de política empresarial.