Ayuda al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas y Ayuda Familiar Colaborador.

Finalidad de la ayuda:

Ayuda al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa I:
a) Las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajador por cuenta propia a título individual siempre que deban quedar encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

En el caso de personas desempleadas menores de 30 años a fecha de alta en RETA, estas podrán ser o no beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Se entenderán beneficiarias de dicho Sistema si están inscritas en el mismo al menos un día antes de la fecha de su alta en RETA. El cumplimiento de este requisito determinará únicamente su financiación con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil IEJ/FSE 2014-2020 de Extremadura.

b) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del trabajador autónomo, en los términos establecidos en el artículo 9.2 g).

c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

d) Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, formando parte como comunero o socio y se den de alta en RETA”.

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en el Programa II, las personas trabajadoras autónomas que incorporen a personas desempleadas como familiares colaboradores en la explotación de la que sea titular.

 

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