El presente Decreto establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a financiar los gastos en funcionamiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus federaciones.
Las solicitudes de ayudas reguladas en el presente decreto del Presidente podrán presen-tarse a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta 15 de octubre del año de la correspondiente convocatoria.
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