Línea Covid de Ayudas Directas a autónomos y empresas.

Línea de ayudas a fondo perdido dirigida a autónomos y empresas de Extremadura cuya actividad se haya visto afectada negativamente por la Covid-19.

Las ayudas tienen carácter finalista, por lo que deben destinarse a satisfacer deudas y pagos pendientes que tenga el solicitante, y que cumplan los siguientes requisitos:
● Que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
● Que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
● Que estuvieran pendientes de pago a fecha 31 de mayo de 2021
En la declaración responsable incluida en la solicitud de la ayuda el solicitante deberá hacer constar de manera expresa el importe total de aquellas deudas y pagos pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros.

Pueden solicitar las ayudas las empresas, con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidas las Comunidades de Bienes y entidades sin personalidad jurídica, autónomos y profesionales:
– Que tengan centro productivo en Extremadura y domicilio fiscal en España.
– Que hayan realizado durante 2019 y 2020 alguna de las actividades previstas en los Códigos CNAE definidos en el Anexo I de estas ayudas; y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud.

Las empresas, autónomos o profesionales que hubiesen iniciado su actividad con posterioridad al 31 de marzo de 2020 no podrán tener la condición de beneficiarios.

Para obtener la condición de beneficiarios, las empresas, autónomos y profesionales:

– Deberán acreditar haber sufrido en el año 2020 una disminución de más de un 30% en el volumen de operaciones en comparación con el volumen de operaciones del año 2019, o haber aplicado el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los ejercicios 2019 o 2020.
– No obstante, las empresas, autónomos y profesionales que cumplan el requisito establecido en el apartado anterior, no podrán obtener la condición de beneficiarios cuando en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas, según la información suministrada por la Administración Tributaria, a petición del órgano gestor.
– Deberán estar al corriente con Hacienda Estatal, Seguridad Social y Comunidad Autónoma.
– No podrá tratarse de una sociedad pública o entidad de derecho público, u otra participada en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por administraciones públicas o entidades dependientes de éstas.

Fecha de cierre 21/07/21

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